Autorización de Arrendamiento de Vivienda Protegida

Si desea arrendar su vivienda protegida, de igual manera que ocurre a la hora de venderla, si aun no ha transcurrido el periodo de limitación necesario para transmitir o arrendar su vivienda protegida,  será necesario por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía la autorización de arrendamiento de vivienda protegida, siempre y cuando exista uno de los motivos tipificados por la normativa aplicable.  Entre otros motivos, son justificables:

  • Traslado de residencia por motivos laborales.
  • Incremento de la Unidad Familiar.
  • Adquisición de la vivienda protegida por herencia.
  • Inicio de procedimiento de embargo.

Arrendar su vivienda protegida es posible, en ASEMCOR realizaremos los trámites necesarios para ello.