Preguntas y respuestas

¿Qué diferencia hay entre adquirir una vivienda en cooperativa o en una Promotora?

Cuando se adquiere una vivienda a una inmobiliaria o promotora se hace a cambio de un precio cierto y no se interviene en el proceso de edificación. En una promoción en cooperativa el adquirente de vivienda es socio de la misma, lo que le convierte en promotor directo, el socio tiene derecho a participar en los órganos de decisión de la cooperativa y en el desarrollo de la promoción.

La promoción en cooperativa supone para los cooperativistas adquirir una vivienda A COSTE sin correr con los márgenes de beneficio que normalmente llevan las viviendas de promoción directa. Por el contrario, el precio de una vivienda adquirida en cooperativa no está cerrado hasta que no se entregan las viviendas, en este sentido es fundamental una correcta estimación de los costes y del tiempo de desarrollo de la promoción para evitar la incertidumbre acerca del precio definitivo.

¿Qué supone ser socio cooperativista?

La condición de socio en una cooperativa de viviendas. El socio cooperativista es el titular del derecho sobre la vivienda, el que tiene todos los derechos y obligaciones que se recogen en los Estatutos de la Cooperativa. Habitualmente, a petición del socio cooperativista, se incluye en los contratos a una segunda persona como “segundo aportante”, este aportante no tiene derechos como socio cooperativista, su titularidad se refiere solo a las aportaciones para la adquisición de la vivienda.

Ser socio cooperativista significa participar en el desarrollo de la promoción.

La Cooperativa se dota para su dirección de un Consejo Rector, formado por socios cooperativistas, que decidirán las actuaciones a emprender en cada aspecto significativo del desarrollo de la promoción. Las decisiones de mayor trascendencia se toman en Asamblea, de la que son miembros todos los socios cooperativistas.

Al inscribirse en la Cooperativa se facilita al socio cooperativista los Estatutos por los que se rige el funcionamiento de la Cooperativa.

¿Qué significa que una vivienda es de “protección pública”?

Significa que está protegida por la legislación vigente, el acceso a este tipo de vivienda está limitado, hay que cumplir unos determinados requisitos, asimismo su precio está limitado por ley, muy inferior al del mercado libre y, en algunos casos, existen ayudas a la compra de este tipo de viviendas.

Derechos y obligaciones

Cuando se participa en una cooperativa de viviendas es conveniente firmar el denominado contrato de adjudicación provisional, en el cual deben estar correctamente especificados tanto los deberes como los derechos del nuevo asociado. Además, también resulta importante que las aportaciones para el pago de las cuotas se encuentren avaladas bien por algún tipo de seguro o bien por una fianza bancaria.

Por su parte, el asociado a esta clase de cooperativas dispondrá del derecho a acceder a toda la información, referida al proyecto de la vivienda, en el momento que lo desee, además de participar en la toma de decisiones, la cual se llevará a cabo en la asamblea general, constituido como el órgano supremo de la cooperativa de viviendas.